Temperatura del cuerpo humano

Clasificación de temperatura
Hipotermia <35.0 °C (95.0 °F)
Normal 36.5–37.5 °C (97.7–99.5 °F
Hipertermia >37.5 o 38.3 °C (99.5 o 100.9 °F)
Hiperpirexia >40.0 o 41.0 °C (104.0 o 105.8 °F)
La diferencia entre fiebre e hipertermia es el mecanismo subyacente. Diferentes fuentes tienen diferentes puntos de corte para fiebre, hipertermia e hiperpirexia.

La temperatura normal del cuerpo humano (normotermia, eutermia) es el rango de temperatura típico que se encuentra en los humanos. El rango de temperatura normal del cuerpo humano se establece típicamente entre 36.5–37.5 °C (97.7–99.5 °F).[1]

La temperatura del cuerpo humano varía, depende del sexo, la edad, la hora del día, el nivel de esfuerzo, el estado de salud (como enfermedad y la menstruación), en qué parte del cuerpo se realiza la medición, el estado de conciencia (despierto, dormido, sedado) y las emociones. La temperatura corporal se mantiene en un rango normal mediante termorregulación, en la que el sistema nervioso central activa el ajuste de la temperatura.

Temperatura corporal: datos personales relacionados con la salud

La temperatura corporal es un dato personal relativo al estado de salud de un individuo y se caracteriza por su volatilidad y temporalidad. La naturaleza personal de esta información se debe al hecho de que se origina en el cuerpo humano. Excepto por esta característica, las variaciones continuas de temperatura no permiten la identificación del sujeto de datos, como lo permite el genoma humano[2]​ o las huellas dactilares papilares. La temperatura del cuerpo humano no tiene un carácter distintivo que pueda contribuir a la identificación de un individuo en un grupo de personas.[3]

La temperatura no se puede atribuir a una persona en ausencia de correlación con la fecha y hora en que se registró / midió, pues puede presentar variaciones provocadas por factores incontrolables, tanto internos como externos al individuo (como se describe a continuación). El registro de la temperatura, incluida la hora a la que se midió, no puede dar lugar a la identificación de una persona física en ausencia de otra información, como la correlación con la imagen de vídeo o datos relacionados con la identidad de la persona. El procesamiento de la temperatura corporal registrándola no representa un dato personal válido en ausencia de registrar otros datos que conduzcan a la identidad o identificación del interesado.[3]

La temperatura corporal, el valor indicado después de la medición, no representa un dato personal auténtico, ya que no puede identificar ni contribuir a la identificación de una persona en ausencia de correlación con otros datos personales. Sin embargo, el valor de la temperatura corporal es información sobre la salud del interesado, una fecha sensible cuyo tratamiento es de especial importancia en circunstancias especiales como una pandemia. La temperatura corporal puede incluirse en el concepto de datos personales solo como consecuencia de asignarla a otro conjunto de datos que, independientemente del valor de temperatura, identificarían o podrían identificar a una persona (por ejemplo, 1. recopilar y registrar la temperatura en el historial médico de una persona; o 2. recolectar y grabar imágenes de video y valores de temperatura corporal en la entrada de una entidad).[3]

  1. Hutchison, James S. (June 2008). «Hypothermia therapy after traumatic brain injury in children». New England Journal of Medicine 358 (23): 2447-2456. PMID 18525042. doi:10.1056/NEJMoa0706930. «We hypothesized that, as compared with normothermia (36.5 to 37.5°C), treatment with hypothermia...» 
  2. Serban, Andreea; Tataru, Stefan Razvan (5 de noviembre de 2018). «The Influence of General Data Protection Regulation on Patient Engagement». Logos Universality Mentality Education Novelty: Law (en inglés) 6 (1): 56-72. ISSN 2458-1046. doi:10.18662/lumenlaw/07. 
  3. a b c Tataru, Stefan Razvan (10 de diciembre de 2020). «Body Temperature - Personal Data Concerning Health. Legal Aspects in a Pandemic Approach». Logos Universality Mentality Education Novelty: Law (en inglés) 8 (1): 24-34. ISSN 2458-1046. doi:10.18662/lumenlaw/8.1/33. 

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